La gestión de alojamientos turísticos en España ha entrado en una nueva era de control administrativo. La publicación de la Orden VAU/1560/2025 ha generado muchas dudas entre propietarios y gestores. No se trata de un simple registro más; es una obligación anual que vincula tus alquileres con el Registro de la Propiedad y, de forma indirecta, con la Agencia Tributaria.

En Clizzz, como expertos en la digitalización del check-in, hemos desgranado esta normativa para que entiendas no solo qué debes hacer, sino por qué es vital para la supervivencia de tu negocio.

ACTUALIZACIÓN URGENTE: Comunicado del Colegio de Registradores (02/02/2026)

A fecha de 2 de febrero de 2026, el Colegio de Registradores ha emitido una aclaración técnica fundamental sobre la presentación del informe anual. Esta noticia cambia las reglas del juego para quienes esperaban un proceso 100% automático:

  1. Uso obligatorio de la Aplicación N2: Se ha establecido que el único método válido para tramitar el informe es a través de la aplicación N2 del Colegio de Registradores. Incluso si tienes intención de realizar una presentación física, los datos deben ser volcados y validados previamente en este software.

  2. Sin conexión directa (API): Actualmente, las autoridades no han habilitado una vía para que las aplicaciones de gestión (como Clizzz o Partee) envíen los datos directamente a sus servidores.

  3. La solución: El formato .csv: El único método habilitado para evitar la carga manual de cada reserva es la importación de un fichero .csv.

¿Cómo te afecta esto? Si tienes un volumen medio o alto de reservas, picar los datos a mano en la App N2 es inviable. En Clizzz hemos implementado la opción de descargar tu informe en el formato exacto que pide el Registro para que solo tengas que "subir el archivo" y terminar el trámite.

¿Qué es la Orden VAU/1560/2025?

Esta norma aprueba el modelo oficial que los propietarios deben usar para informar a la administración sobre sus alquileres de corta duración. Se enmarca dentro del nuevo Registro Único de Arrendamientos y busca que el mercado del alquiler sea más transparente.

Orden VAU 1560/2025 para alquileres de estancias cortas

Objeto y finalidad de la Orden VAU/1560/2025

El artículo 1, establece que el objetivo es aprobar el modelo informativo anual para los alquileres de corta duración.

  • ¿Por qué es importante?: Hasta ahora, la información estaba dispersa. Con este artículo, el Estado busca unificar los datos para tener un control estadístico y, sobre todo, fiscal. Es el primer paso para una regulación mucho más estrecha del sector.

  • Este artículo es la base de todo. Define que ya no basta con alquilar; ahora hay que "rendir cuentas" una vez al año de forma oficial. Sin este modelo, no hay una forma legal de comunicar tu actividad al Registro Único.

¿Quiénes están obligados a presentar este informe?

La ley, en su artículo 2 define aquí quiénes deben rendir cuentas. No importa si eres un gran tenedor o un particular con un solo apartamento; si alquilas por periodos inferiores a 31 días, estás obligado.

  • Por qué es importante: Elimina cualquier zona gris. Incluso si gestionas alojamientos para trabajadores temporales (como en el sector de eventos), si la estancia es corta, debes informar con tu NRUA (Número de Registro único de Arrendamientos). Nadie queda exento por su volumen de facturación.

No todos los alquileres deben reportarse. Esta norma se aplica a los alquileres de corta duración (aquellos que no son para vivienda permanente) que se comercializan a través de plataformas online (como Airbnb, Booking, etc.).

Entonces, ¿Quién está obligado? Según el artículo 2, afecta a los arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024.

  • Alquileres incluidos: Turísticos, por trabajo (nómadas digitales), por estudios o por tratamientos médicos.

  • Alquileres excluidos: El alquiler de vivienda habitual de larga duración (el de toda la vida).

¿Cada cuánto hay que presentarlo? Periodicidad y Plazos

Según el artículo 5 de la VAU/1560/2025, el informe debe presentarse cada 12 meses, concretamente durante el mes de febrero de cada año.

  • ¿Por qué es importante?: La importancia de este artículo radica en la planificación. El primer envío será en febrero de 2026 (con los datos de 2025). Marcar esta fecha en el calendario es vital para evitar recargos o multas por presentación fuera de plazo. Si no lo presentas, podrías enfrentarte a sanciones o a la pérdida de tu número de registro.

¿Qué información debo enviar? Contenido del Informe. La clave fiscal.

En el artículo 4 de la VAU71560/2025, detalla la información exacta a enviar: datos del inmueble, identidad de los huéspedes, fechas de estancia y, lo más importante, el importe percibido.

El informe es un listado "anonimizado". Esto significa que no das los nombres de tus huéspedes, pero sí los datos de la estancia:

  1. Finalidad: Debes marcar si fue por turismo, trabajo, estudios, etc.

  2. Fechas: Cuándo entraron y cuándo salieron.

  3. Número de huéspedes: Cuántas personas se alojaron.

  4. Número de Registro (NRUA): El código que identifica tu vivienda.

  • ¿Por qué es importante?: Este es el punto que más debe preocupar al gestor. Al declarar el precio de cada estancia, el Registro de la Propiedad puede cruzar datos con Hacienda. Es la herramienta definitiva contra la economía sumergida. No debes olvidar la fecha de salida, ya que si lo haces, la administración entenderá que el contrato sigue vigente. Esto puede generarte problemas fiscales o administrativos.

¿Cómo se presenta el informe?

La presentación es preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. Se utiliza un formato digital llamado XBRL, pero muchas herramientas de gestión de alquileres (como las de stand assembly o softwares de gestión) ya están preparando soluciones para generar este archivo automáticamente.

Los identificadores técnicos: ¿Qué son el CRU y el NRUA?

Al abrir la aplicación N2, te encontrarás con dos términos técnicos que suelen causar confusión. Explicarlos bien es clave para no cometer errores:

El CRU (Código de Registro Único)

Es el "DNI registral" de tu vivienda. Es un código de 14 dígitos que no cambia nunca, a diferencia de la referencia catastral.

  • Cómo conseguirlo: La forma más fiable es solicitar una Nota Simple actualizada. El CRU aparece en la cabecera del documento. Es vital porque vincula legalmente la actividad de alquiler con la finca física registrada.

El NRUA (Número de Registro Único de Alquiler)

A diferencia del CRU, el NRUA identifica cada operación de alquiler concreta.

  • Cómo conseguirlo: No es un dato que tú tengas. Lo genera la aplicación N2 una vez que importas los datos de la reserva. Es tu número de seguimiento oficial para cada contrato y sirve como justificante de que ese alquiler específico ha sido declarado.

Consecuencias de no presentar la declaración

El régimen sancionador es estricto. No presentar el informe anual según la Orden VAU/1560/2025 conlleva riesgos que pueden hundir un negocio:

  • Sanciones económicas: Dependiendo de la gravedad y de la Comunidad Autónoma, las multas pueden oscilar entre los 600€ y los 30.000€.

  • Inspecciones de oficio: La falta de presentación es una señal de alerta para la Agencia Tributaria. Si no informas al Registro, Hacienda asumirá que podrías estar ocultando ingresos.

  • Suspensión de la actividad: En casos de reincidencia, las autoridades turísticas pueden revocar tu licencia de Vivienda de Uso Turístico (VUT).

 Cómo Clizzz simplifica tu cumplimiento legal

En Clizzz sabemos que tu prioridad es atender a tus viajeros. Picar datos manualmente en la aplicación N2 es un proceso lento y propenso a errores humanos (un simple error en un DNI puede invalidar todo el informe).

Nuestra plataforma te ofrece una solución en tres pasos:

  1. Registro Automático: Clizzz captura todos los datos necesarios (Art. 4) durante el check-in diario.

  2. Integración del CRU: Puedes dejar guardado el código de tu vivienda en nuestro sistema para que no tengas que buscarlo cada año.

  3. Exportación masiva a CSV: En el apartado de Gestión > Informe Anual VAU/1560, generas el archivo oficial. Este archivo está diseñado específicamente para ser "leído" por la aplicación N2 sin errores.

Checklist de Emergencia: Febrero 2026

Para que no se te escape nada este mes, asegúrate de cumplir estos 4 puntos:

  • Certificado Digital: Comprueba que tu firma electrónica no esté caducada.

  • Datos Listos: Entra en tu panel de Clizzz y descarga el resumen de estancias del año 2025.

  • Aplicación N2: Ten instalada la aplicación oficial del Colegio de Registradores para procesar el envío.

  • Fecha Límite: No esperes al 28 de febrero; los sistemas suelen saturarse los últimos días.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Orden VAU/1560/2025

¿Es lo mismo este informe que el registro de viajeros de la Policía (SES.HOSPEDAJES)?

No. Esta es la confusión más común. El registro de la Policía o Guardia Civil es por motivos de seguridad ciudadana y se hace cada vez que entra un huésped. El informe de la Orden VAU es un resumen anual para el Registro de la Propiedad que sirve para controlar la actividad económica y el uso de la vivienda. Son obligaciones distintas y ambas son obligatorias.

Mi vivienda ha estado vacía algunos meses, ¿debo presentar el informe?

Sí. El informe debe cubrir todo el año natural. Si durante ciertos meses no hubo alquileres, simplemente no figurarán estancias en esos periodos, pero el documento debe presentarse igualmente para que la administración sepa que la actividad sigue vigente pero sin uso en esas fechas.

¿Qué ocurre si se me pasa el plazo de febrero?

Presentar el informe fuera de plazo puede acarrear sanciones económicas. Además, la administración podría suspender temporalmente tu NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos), lo que te impediría anunciar tu alojamiento en plataformas como Airbnb o Booking legalmente hasta que regularices la situación.

¿Tengo que dar los nombres y DNI de mis huéspedes en este informe?

No. A diferencia del parte de entrada diario, este informe anual es anonimizado. Lo que importa es la estadística: cuántas personas vinieron, cuánto tiempo estuvieron y cuál fue el motivo del viaje (turismo, trabajo, estudios, etc.), pero no sus datos personales de identidad.

¿Puedo presentar el informe en papel?

No. La norma establece que la presentación debe ser obligatoriamente electrónica a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores. Necesitarás un certificado digital válido o Clave PIN para realizar el trámite.

Conclusión

La nueva norma (Orden VAU/1560/2025) obliga a los propietarios de alquileres a presentar un informe anual. Aunque esto supone un trabajo extra, es fundamental cumplirlo para que tu negocio sea legal y evitar multas o problemas en las inspecciones.

La clave para no perder tiempo es la digitalización. Aunque se debe usar la aplicación oficial (N2) del Colegio de Registradores, existen herramientas como Clizzz que permiten automatizar el proceso. Usar generadores de datos (como archivos CSV) permite hacer este trámite en pocos minutos, protegiendo así la rentabilidad de tu alojamiento sin complicaciones burocráticas.

¿Necesitas presentar tu informe anual ahora mismo? No te arriesgues a sanciones ni a perder el tiempo con cargas manuales. Descarga la aplicación N2 y utiliza nuestro generador de CSV para estar al día.

Consulta aquí los manuales de uso de la aplicación N2

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